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Es posible que hayas oído hablar de la mediación civil, un método de resolución de conflictos en el que dos o más partes intentan solucionar controversias de forma voluntaria.
La mediación civil se hace de la mano de profesionales, concretamente de un equipo mediador, y se hace independientemente de la naturaleza del conflicto. ¿Quieres descubrir en qué consiste la mediación civil y cuáles son sus ventajas? ¡Sigue leyendo para no perdértelo! A continuación, te lo contamos.
La mediación civil aparece en la Ley 5/2012, de mediación civil y mercantil, que da cumplimiento a la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre algunos asuntos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Dentro de los principios de la mediación civil, encontramos la voluntariedad y libre disposición, la igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores, la neutralidad, la confidencialidad…
Esto lo establece la Ley 5/2012, de mediación civil y mercantil ya mencionada. Concretamente, lo hace en su Título II, Principios informadores de la mediación, del artículo 6 al artículo 10.
Como ya hemos adelantado, la mediación civil es voluntaria, así que se acude a ella antes que a la jurisdicción o a soluciones extrajudiciales. La mediación se hace cuando hay un pacto por escrito donde las partes expresan su compromiso a someter las controversias o conflictos a procedimientos pactados de buena fe.
Además, nadie está obligado a seguir en el proceso de mediación. Tampoco están obligados a llegar a un acuerdo.
Ambas partes intervienen con las mismas oportunidades, manteniendo así el equilibrio entre sus posiciones, respetando los puntos de vista que los dos expresan. El mediador, además, n o puede actuar el perjuicio o interés de una de las dos partes.
La mediación se lleva a cabo para que sean las partes las que lleguen a un acuerdo, por lo que el mediador no toma ninguna decisión. La ley establece, en este artículo, que los mediadores tienen una responsabilidad, recogida en el artículo 4:
La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores. La responsabilidad de la institución de mediación derivará de la designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le incumben.
Los mediadores también tienen que tener en cuenta la confidencialidad característica de los procedimientos de mediación y documentación. Además, todo lo que se haga y diga queda protegido por el secreto profesional.
Los mediadores y las otras personas que participan en los procesos de mediación están obligados a declarar o aportar documentación en los procedimientos judiciales sobre información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo.
Siempre y cuando sigan lo que dice la ley, la mediación se organiza de tal manera que convenga a las partes. Las partes que lleven a cabo estos procedimientos tienen que actuar con buena fe, lealtad y respeto mutuo.
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