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Entrevista realizada a:
RMG Abogados
Publicado: 20 de septiembre de 2022
El derecho laboral nos ayuda a regular las relaciones establecidas a partir del trabajo. Esta rama atraviesa cambios de manera constante por lo que contar con un asesor y experto es fundamental para solventar cualquier duda respecto a nuestros derechos y obligaciones como trabajador. Así pues, RMG Abogados es un despacho multidisciplinar cuya prioridad es brindar la solución a cualquier problema del cliente, abarcando ramas como los despidos, sanciones y violación de derechos fundamentales.
Honradez, diligencia, apoyo y ganas de ayudar. Pues creo que no hay mayor placer en nuestra profesión que poder ayudar al ciudadano, y poder ver cómo esa preocupación que tenía al conocerte o plantearte su problema se ha transformado en felicidad, y sobre todo en tranquilidad.
Me gusta que el cliente desde el primer momento se sienta apoyado, y que sepa que me tiene para poder resolver el problema que traiga.
Llevo ejerciendo desde el año 2015. Comencé en un despacho pequeño, y en 2020 comencé mi andadura individual fundando mi despacho.
Somos un despacho multidisciplinar, por lo que llevamos bastantes ramas, laboral, civil, penal, extranjería, herencias…
Por lo que siempre animo al cliente a que me cuente el problema, y podamos buscar la solución.
Me gusta recordar al cliente que el desconocimiento de las normas no exime de su cumplimiento.
Poder encontrarnos los profesionales del derecho una administración y unos juzgados más diligentes y eficientes en sus funciones, pues es muy difícil poder explicar a los clientes que la mayoría de las veces los retrasos de sus procedimientos se deben a la mala actuación de la Administración en general, a sus formalismos, y a la falta de personal (incluido muchas veces, aunque resulte raro, la no aplicación correcta de la Ley/normativa).
Capacidad para aprender rápido en este marco normativo tan cambiante, capacidad de negociar con cliente y contrarios, tratar de saber transmitir y resumir las mejores estrategias frente a reclamaciones a los propios clientes, ante la posible imposición de sanciones, o valoración de aceptar ofrecimiento o mejor continuar judicialmente.
Realmente aquí hay dos puntos, pues uno es la cantidad que debe de abonar el trabajador como contingencias comunes, desempleo y formación (además de la retención del IRPF), que es dinero “que deja de ganar el empleado”, y luego está el dinero que debe de incrementar la empresa para esos mismos concepto y además para Fogasa (Fondo de Garantía Salarial).
Hemos de decir, que realmente en España a los empleadores los empleados les salen muy caro por todos los gastos adjuntos a la propia nómina, pues además del salario, deben de abonar en torno a un 30 % más a la seguridad social
El estatuto de los trabajadores recoge en su art. 35, que el máximo de horas extras al año será de 80.
Pero igualmente recoge una salvedad, y es para trabajadores que se encarguen de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
Luego también deberemos de observar el Convenio laboral del ramo, pues puede que aminore el número de horas extra que puedan realizarse según el puesto de trabajo.
Creo que las normas y las actuaciones de los jueces suelen ser, la mayoría de las veces, pro-trabajador, pero es verdad, que luego deberíamos de ceñirnos al caso concreto enjuiciado, pues hay “malas actuaciones” tanto por trabajadores como por empresarios que nunca se nos olvide esto, pues los “malos” no son siempre los empresarios, pues recordemos, que ellos también “tienen que ganar dinero”.
La normativa actual es bastante, al igual que la jurisprudencia que la complementa, para poder optar a esta conciliación.
El problema aquí radica en que no somos un país que predique con esta conciliación, siendo mucho más apreciable en otros países con sus horarios laborales, como ocurre con el teletrabajo.
Igualmente, los trabajadores tienen miedo de poder solicitarlo por posibles represalias por las empresas (cuando realmente por ley tendrían derecho, y estarían protegidos), e igualmente los empresarios tienen miedo de estas solicitudes debido a que pueda generar la pérdida de interés por trabajar de ese trabajador.
Nos encontramos en esa fina línea entre, el tener ese horario puede permitir que el trabajador desarrolle su trabajo felizmente al poder compatibilizar sus horarios, con el empleado que busque cualquier excusa para no realizar eficazmente su jornada laboral excusándose en el cuidado.
Así como con el empresario que no se fía que el trabajador pueda compatibilizar, no alcanzado a ver que es una estrategia “win-win” en la que pueda hacer que el empleado esté más motivado por estas concesiones de su empresa.
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